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Cancelar Antecedentes Penales Comprobar mi fecha

Calculadora de cancelación de antecedentes penales

Calcula gratis, y sin dar tus datos, desde qué fecha puedes pedir la cancelación de tus antecedentes penales. El resultado te dice qué plazo del art. 136 del Código Penal se aplica a tu pena y la fecha que sale con tus respuestas.

Calcula tu fecha

Calcula en tu navegador: no te pedimos nombre ni email y no guardamos tus respuestas.

Pregunta 1
¿Has cumplido ya todas las penas de la sentencia?

También la multa pagada y la retirada del carné terminada.

¿Qué pena te pusieron?

Si fueron varias en la misma sentencia, elige la más grave.

¿Los hechos fueron antes del 1 de julio de 2015?

Ese día cambiaron los plazos de las penas largas.

¿Te suspendieron la pena?

Es cuando no entras en prisión, o sales antes en libertad condicional, a cambio de no volver a delinquir durante un tiempo.

¿Tienes ya el auto de remisión definitiva?

Es la resolución del juzgado que da por terminada la suspensión.

¿Qué día terminaste de cumplirla?

Si fue una multa, el día que pagaste la última parte. Si la sentencia tenía varias penas, el día que terminaste la última (por ejemplo, el fin de la retirada del carné). El plazo cuenta desde el día siguiente.

¿Tienes alguna otra condena?

Antes o después de esta.

El semáforo orienta, no dictamina: cuenta los plazos del art. 136 del Código Penal con lo que respondes. La cancelación la decide el Ministerio de Justicia.

  • Resultado en pantalla, sin pedirte el correo
  • Con la letra del art. 136.1 que se aplica
  • Si aún no puedes, te avisamos ese día, gratis

Cómo calcula la fecha esta calculadora

Hace lo mismo que harías tú con el Código Penal delante, en tres pasos:

  1. La pena decide el plazo. Cada pena tiene su plazo en el art. 136.1 del Código Penal: de 6 meses para las leves a 10 años para las graves. Qué pena es leve, menos grave o grave lo dice el art. 33.
  2. El plazo empieza al día siguiente de terminar. Se cuenta desde el día siguiente a que quedó extinguida la pena: el día que saliste, terminaste los trabajos o pagaste la última parte de la multa. Se cuenta de fecha a fecha, y la fecha que ves es el día siguiente al vencimiento: el primer día en que el plazo ya ha pasado entero.
  3. La condena se cancela entera. Si la sentencia tiene varias penas, el antecedente sigue hasta que terminas la última. Por eso contamos el plazo de la más grave desde ese día.

Qué plazo aplica a cada respuesta

Plazos del art. 136.1 del Código Penal, con su letra
PenaEjemplosPlazoArt. 136.1
LeveMulta de hasta 3 meses, trabajos de 1 a 30 días o retirada del carné de 3 meses a 1 año6 mesesletra a)
De hasta 12 meses o por imprudenciaPrisión de hasta 12 meses, trabajos de 31 días a 1 año o cualquier pena por un delito imprudente2 añosletra b)
Menos grave de menos de 3 añosPor ejemplo, prisión de más de 12 meses y menos de 3 años3 añosletra c)
Menos grave de 3 años o másPor ejemplo, prisión de 3 a 5 años5 añosletra d)
GravePor ejemplo, prisión de más de 5 años10 añosletra e)

Fuente: Código Penal, art. 136 (texto vigente desde el 1 de julio de 2015), consultado el 27/10/2026.

Tienes un ejemplo con fechas de cada plazo en nuestra guía de la tabla de plazos del art. 136.

Dos ejemplos con fechas

Multa de dos meses por un delito leve

La pagaste entera el 15 de marzo de 2026. Una multa de hasta 3 meses es una pena leve: el plazo es de 6 meses (letra a). Empieza el 16 de marzo y vence el 16 de septiembre, así que puedes pedir la cancelación desde el 17 de septiembre de 2026.

Ocho meses de prisión, sin suspensión

Terminaste de cumplirlos el 10 de enero de 2025. Es una pena que no excede de 12 meses: el plazo es de 2 años (letra b). Podrás pedir la cancelación desde el 12 de enero de 2027, si no hay un delito nuevo mientras tanto.

Cuándo sale en ámbar

En estos casos la calculadora no da una fecha, porque depende de datos que solo están en tu sentencia:

  • No sabes si cumpliste todo, o no sabes la fecha. El juzgado te da el certificado de cumplimiento de penas.
  • Tu pena no está en la lista. Por ejemplo, una multa de más de 3 meses o una retirada del carné de más de un año, habituales en las condenas por alcoholemia. Su plazo depende de la duración exacta.
  • La pena se suspendió. No se puede pedir hasta tener el auto de remisión definitiva. Con él, el plazo se cuenta hacia atrás.
  • Hechos anteriores al 1 de julio de 2015, con una pena de 3 años o más. Puede aplicarse el plazo de antes de la reforma.
  • Tienes más de una condena. Cada una tiene su plazo, y un delito nuevo mientras corre el plazo lo interrumpe.

Para esos casos está el informe de tu caso (9,90 €): lo miramos con los datos de tu sentencia y te damos la norma y la fecha en PDF.

Qué hacer con tu resultado

  • Verde, ya puedes. Encárganos la tramitación por 89 €, precio final: te dejamos la solicitud lista para firmar.
  • Rojo, aún no. No pagas nada. Te damos la fecha y, si quieres, te avisamos ese día.
  • Ámbar, hay que mirar la sentencia. Pide el informe de tu caso o escríbenos antes.

Lo que la calculadora no hace

Orienta, no dictamina: cuenta los plazos con lo que respondes, y la cancelación la decide el Ministerio de Justicia. No guarda tus respuestas: el cálculo se hace en tu navegador y no nos llega nada.

Tampoco sirve para los antecedentes policiales, que tienen otra ley, ni para los delitos de naturaleza sexual, que tienen un procedimiento propio en la sede del Ministerio.

Preguntas sobre el cálculo

¿Se cuenta desde que terminé la retirada del carné o desde que pagué la multa?

Desde lo último que terminaste. El antecedente es la condena entera. No empieza a contar hasta que están cumplidas todas las penas de la sentencia: la multa pagada y la retirada del carné terminada. La calculadora cuenta el plazo de la pena más grave desde el día siguiente.

¿Y si pagué la multa a plazos?

Cuenta el día que pagaste el último plazo: hasta entonces la multa no está pagada del todo y el plazo no empieza.

¿Se pueden cancelar antes de tiempo?

No. El plazo lo fija la ley y no se puede adelantar. Lo que sí se puede evitar es perder meses por contarlo mal o por presentar la solicitud sin la fecha en que terminaste de cumplir.

¿Qué pasa si tuve la pena suspendida?

No puedes pedirla hasta que el juzgado dicte el auto de remisión definitiva; con él, el plazo se cuenta hacia atrás. Tienes un ejemplo con fechas en el plazo con la pena suspendida. La calculadora manda estos casos a ámbar y lo calculamos en el informe.

¿Y si me condenaron otra vez mientras corría el plazo?

El delito nuevo interrumpe el plazo de la condena anterior, según la ficha oficial del trámite. Cada condena tiene su plazo y hay que mirarlas juntas: la calculadora te manda a ámbar.

¿La calculadora guarda mis respuestas?

No. El cálculo se hace en tu navegador y no nos llega ninguna respuesta. Tampoco te pedimos nombre ni correo para darte el resultado. Solo si sale en rojo y quieres que te avisemos ese día, te pedimos el correo.

¿Es segura la fecha que da?

Es la que sale de aplicar el art. 136 a lo que respondes. Si una respuesta no es exacta, la fecha tampoco lo será, y la cancelación la decide el Ministerio. Si quieres la fecha revisada con tu sentencia, pide el informe de tu caso.

¿Tu caso no encaja en la calculadora?

Pide el informe de tu caso: lo miramos con los datos de tu sentencia y te damos la norma y la fecha. Cuesta 9,90 € y se descuenta si después nos encargas la tramitación.