Diferencia entre antecedentes penales y policiales
La diferencia entre antecedentes penales y policiales es de dónde salen: los penales son condenas firmes del Registro Central de Penados; los policiales, datos que guarda la policía. Aquí los tienes comparados en una tabla, cuál te piden para un trabajo y cómo se borra cada uno.
Lo esencial
- Los penales nacen de una condena firme y los guarda el Ministerio de Justicia en el Registro Central de Penados.
- Los policiales son datos de la Policía y la Guardia Civil, y pueden existir aunque no haya condena. Los regula la Ley Orgánica 7/2021.
- El certificado de antecedentes penales solo recoge lo que consta en el Registro Central de Penados.
- Cancelar los penales no borra los policiales. Si tienes los dos, empieza por los penales.
Comprueba gratis desde qué fecha puedes pedir la cancelación de los penales
Las diferencias entre antecedentes penales y policiales, en una tabla
Penales y policiales son dos registros distintos, con leyes distintas y trámites distintos. Esta tabla los compara punto por punto:
| Qué miras | Antecedentes penales | Antecedentes policiales |
|---|---|---|
| De dónde salen | De una condena firme por un delito | De las actuaciones de la policía o la Guardia Civil; pueden existir sin condena |
| Quién los guarda | El Ministerio de Justicia, en el Registro Central de Penados | Cada cuerpo en su base: PERPOL la Policía Nacional e INTPOL la Guardia Civil |
| Qué norma los rige | Art. 136 del Código Penal y Real Decreto 95/2009 | Ley Orgánica 7/2021 |
| Si salen en el certificado de antecedentes penales | Sí, mientras no se cancelen | No: el certificado recoge lo que consta en el Registro Central de Penados |
| Cuándo se pueden borrar | Entre 6 meses y 10 años después de cumplir la pena | Puedes pedir la supresión; de oficio, se revisan como máximo cada 3 años y, por regla general, se suprimen como mucho a los 20 años |
| A quién se piden | Al Ministerio de Justicia | A cada cuerpo policial que tenga tus datos |
| Plazo legal para resolver | 3 meses; sin respuesta, se puede entender denegada | 1 mes; sin respuesta, se entiende denegada |
Fuentes: Código Penal, art. 136, Real Decreto 95/2009, arts. 2 y 19 y Ley Orgánica 7/2021, arts. 8 y 20 (BOE); ficha del certificado (Ministerio de Justicia). Consultados el 28/10/2026.
Qué son los antecedentes penales
Los antecedentes penales son las condenas firmes por un delito. Se inscriben en el Registro Central de Penados, que depende del Ministerio de Justicia.
El art. 2 del Real Decreto 95/2009 dice qué se inscribe: «las resoluciones firmes por la comisión de un delito que impongan penas o medidas de seguridad». Sin condena firme no hay antecedente penal.
Se pueden cancelar cuando pasa un plazo sin volver a delinquir. Va de 6 meses a 10 años según la pena, y se cuenta desde el día siguiente a terminar de cumplirla. Lo tienes con ejemplos en los plazos de cancelación del art. 136.
Qué son los antecedentes policiales
Los antecedentes policiales son los datos que guardan la policía y la Guardia Civil de sus actuaciones. Pueden existir aunque no haya condena: la Policía Nacional y la Guardia Civil admiten pedir su supresión acreditando que quedaste exento de responsabilidad.
Cada cuerpo los tiene en su propia base. La de la Policía Nacional se llama PERPOL y la de la Guardia Civil, INTPOL. No están en el Registro Central de Penados.
Desde 2021 se rigen por la Ley Orgánica 7/2021 (LO 7/2021). Antes se aplicaba la Ley Orgánica 15/1999, y algunas guías la siguen citando. El propio BOE lo aclara en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 3/2018.
La LO 7/2021 no tiene una tabla de plazos como la del Código Penal. Su art. 8 obliga a guardar los datos «sólo durante el tiempo necesario» y a revisarlos «como máximo cada tres años».
También fija, «con carácter general», un máximo de veinte años. Ese máximo no se aplica si hay investigaciones abiertas, delitos sin prescribir, una pena sin cumplir, reincidencia o víctimas que proteger, entre otros casos.
Cuál te piden para un trabajo
Para un trabajo te pueden pedir el certificado de antecedentes penales, que solo recoge lo que consta en el Registro Central de Penados. Según su ficha oficial, acredita «la carencia o existencia de antecedentes penales que constan en el Registro Central de Penados».
Si te piden ese certificado y tienes una condena, lo que te interesa es cancelar los penales. Los datos policiales no están en ese registro.
Una empresa no puede pedirte el certificado porque sí. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) explica que solo puede pedirlo si lo prevé una ley nacional o una norma europea de directa aplicación. Pone como ejemplo la seguridad de los aeropuertos (AEPD, pregunta FAQ-0307).
Para trabajar con menores es otro certificado. El de antecedentes penales no sirve: hace falta el certificado de delitos de naturaleza sexual, según la misma ficha del Ministerio.
Cómo se borra cada uno
Para cancelar o borrar antecedentes penales y policiales hay dos trámites, y hacer uno no hace el otro.
Los antecedentes penales: pides la cancelación al Ministerio
Cuando pasa tu plazo, presentas la solicitud de cancelación al Ministerio de Justicia. Tiene tres meses para resolver y, si no contesta, se puede entender denegada (art. 19 del Real Decreto 95/2009).
Nosotros revisamos tu fecha y te preparamos la solicitud revisada, lista para firmar; la presentas tú con nuestra guía. Así puedes pedir la cancelación de tus antecedentes penales sin dudas de plazo.
Los antecedentes policiales: pides la supresión a cada cuerpo
Para los policiales, ejerces el derecho de supresión ante el cuerpo que tiene los datos (art. 23 de la LO 7/2021). Si intervinieron dos cuerpos, pídela a los dos.
- Policía Nacional: en su sede electrónica, en una comisaría o en cualquier registro público.
- Guardia Civil: en su sede electrónica o con su modelo de solicitud, dirigido al Director General.
Tienen un mes para contestar. Si no lo hacen, la solicitud se entiende denegada (art. 20.4 de la LO 7/2021). Nosotros no tramitamos los antecedentes policiales.
Si tienes los dos, empieza por los penales
Si tienes antecedentes penales y policiales, cancela primero los penales. La Guardia Civil exige no tener antecedentes penales y la Policía Nacional pide autorización para consultar tu certificado.
Lo exige el modelo de la Guardia Civil: «Es requisito indispensable para la cancelación de antecedentes policiales, carecer de cualquier tipo de antecedente penal en el Registro Central de Penados». La Policía Nacional pide autorización para obtener tu certificado de antecedentes penales.
Las dos piden además las certificaciones judiciales que acreditan que la resolución es firme y que el procedimiento terminó. Si te condenaron a una multa, la Policía Nacional pide también el justificante de pago.
El orden, por tanto, es este:
- Comprueba desde qué fecha puedes cancelar los penales con la calculadora.
- Pide la cancelación de los penales al Ministerio y espera la resolución.
- Reúne las certificaciones del juzgado de cada procedimiento.
- Pide la supresión de los datos a cada cuerpo policial que intervino.
Preguntas frecuentes sobre antecedentes penales y policiales
¿Una detención genera antecedentes penales?
No. Los antecedentes penales solo nacen de una condena firme por un delito (art. 2 del Real Decreto 95/2009). Lo que la policía registre de una actuación es un dato policial, que se borra con otro trámite.
¿Si me absolvieron o archivaron el caso, sigo teniendo antecedentes policiales?
Puede que sí, porque los datos policiales no dependen de que haya condena. Para pedir que los borren, necesitas el documento del juzgado que acredita que la resolución es firme y que el procedimiento terminó.
¿Cómo sé si tengo antecedentes policiales?
Con el derecho de acceso: pides a cada cuerpo que te confirme si tiene datos tuyos y cuáles son (art. 22 de la LO 7/2021). La Policía Nacional tiene su trámite de acceso en la sede electrónica.
¿Y si la policía me deniega la supresión?
La ley le deja denegarla si hace falta para una investigación, la seguridad pública o los derechos de otras personas, entre otros motivos (art. 24 de la LO 7/2021). En ese caso puedes ejercer tu derecho a través de la autoridad de protección de datos (art. 25).
¿Los antecedentes policiales caducan solos?
No tienen una fecha que puedas calcular. La policía debe revisarlos como máximo cada tres años y, por regla general, suprimirlos como mucho a los veinte, con excepciones. Para no depender de eso, puedes pedir la supresión.
Fuentes
Cada dato de esta guía sale de aquí. Comprobado el .
- Código Penal, art. 136: cancelación de antecedentes (BOE)
- Real Decreto 95/2009, arts. 2 y 19: Registro Central de Penados y cancelación (BOE)
- Ley Orgánica 7/2021, arts. 4, 8, 20 y 22 a 25 (BOE)
- Ley Orgánica 3/2018, disposición transitoria cuarta (BOE)
- Certificado de antecedentes penales (Ministerio de Justicia)
- Derecho de supresión del fichero PERPOL (Policía Nacional)
- Supresión o limitación de antecedentes policiales (Guardia Civil)
- Modelo de solicitud de supresión, fichero INTPOL (Guardia Civil, PDF)
- ¿Se pueden solicitar los antecedentes penales para un puesto de trabajo? (AEPD)